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Cláusula Suelo: Todo lo que necesitas saber para recuperar tu dinero

24/02/2017

Tras aprobarse el pasado día 20 de enero del 2017, el Real Decreto Ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, ha dado comienzo el procedimiento extrajudicial para reclamar a los bancos, todo el dinero cobrado indebidamente.

clausula suelo

Un procedimiento que, gracias al documento del que les hablamos, busca ser rápido, gratuito y responder a todos los afectados de forma fácil y generalizada.

¿Crees que eres uno de los afectados? Conoce todo lo que necesitas saber antes de dar el paso y cómo actuar en caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa. ¡Pues sigue leyendo!

¿Qué es la cláusula suelo y cómo puedo detectarla? 

Con el boom inmobiliario y las hipotecas variables, era corriente encontrarnos con cláusulas que limitaban el crecimiento desmesurado del Euribor a la al alza (con las Cláusulas Techo) pero que, por supuesto, también limitaban las reducciones del mismo (con las Cláusulas Suelo).

Se trata por tanto de una limitación en la modificación de los tipos de interés que, en caso de reducirse el Euríbor (una tasa de interés calculada a nivel Europeo en base a la cual los Bancos establecen el coste Hipotecario) por debajo de unos determinados índices, nuestra cuota mensual permanecería estable.

En el año 2008, cuando el euríbor superó muchas de las cláusulas techo, ningún banco se preocupó de activarlas restringiendo el coste asumido por el Hipotecado. Sin embargo, cuando a partir del año 2009 empezó a bajar, situándose incluso por debajo del 1% al final del año, hubo miles de personas que detectaron la imposibilidad de aprovecharse de dicha bajada de tipos de interés en sus cuotas mensuales. 

¿Qué incluye el nuevo Real Decreto Ley?

Ante la avalancha de reclamaciones activadas tras la sentencia definitiva del Tribunal Supremo de la UE, que concedía retroactividad de la devolución de las cantidades cobradas en exceso hasta el momento efectivo, y gracias a arduas negociaciones entre el Gobierno con las fuerzas políticas y con los bancos, este Real Decreto Ley pretende dar respuesta y solución de forma global y efectiva.

De forma resumida, establece que las entidades bancarias afectadas dispondrán de un amplio margen de actuación, de modo que puedan pactar junto al cliente cómo realizar la devolución. De modo que podrán  Ello les permitirá compensar la cuantía a devolver con acciones que no representen un desembolso desorbitado de efectivo.

Además, establecen todo lo que necesitarás conocer para poner en marcha tu propia reclamación:

¿Desde cuándo se puede reclamar?

Desde el pasado lunes, 23 de enero de 2017, en cualquier oficina de su entidad y sin fecha límite.

¿Qué plazo tiene la entidad para responder mi reclamación?

Para articular mecanismos que gestionen las reclamaciones, las entidades dispondrán de un mes, desde el mismo día de la presentación y, para ofrecer una solución, de un plazo máximo de tres meses.

¿La entidad tiene obligación de informarme de forma particular?

No. No se harán comunicaciones individuales, sino publicaciones disponibles de forma fácil para todos los usuarios afectados. Por ejemplo, a través de sus sites webs.

¿Qué pasa si mi hipoteca ya ha vencido?

Podrás reclamar tu dinero siempre y cuando no haga más de 15 años de su vencimiento, es decir, que sea igual o posterior al año 2002.

¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con la solución ofrecida por la entidad?

Podrás acudir a la vía judicial una vez haya finalizado la anterior. Mientras tanto, ninguna de las partes tendrá esta posibilidad.

Si, habiendo acudido a la vía judicial, el banco ofreciese una cuantía superior a la ofrecida anteriormente, los tribunales lo condenarán al pago de los costes tanto de sus propios abogados como de los del particular. Con esta disposición, buscan incentivar a las entidades bancarias a ofrecer compensaciones justas, evitando incrementar los costes producidos por los juicios y procedimientos que de él derivasen.

Van a modificar mis condiciones hipotecarias, ¿tiene algún coste?

Sí. Aunque, el trámite que será gratuito reduciendo sustancialmente los costes derivados de las novaciones de los contratos hipotecarios, resultantes de la negociación de las nuevas condiciones.

¿Tendré que pagar impuestos por el dinero recuperado?

Esta parte no queda claramente establecida ya que sólo especifican que se garantizará la neutralidad fiscal para el consumidor, pero sí deberán incluirlos en la declaración de la renta, por lo que suponemos que sí.

¿Quién estará al tanto de que el procedimiento se lleve a cabo bajo la legalidad?

El Gobierno creará un órgano de seguimiento, control y evaluación en el que estarán presentes abogados y consumidores, quienes emitirán un informe semestral. El mismo, velará sobre todo por los intereses del público más vulnerable, es decir, vosotros los afectados.

Recapitulemos:

  1. ¿Desde cuándo puedo reclamar? Desde el 23/01/17

  2. ¿Dónde debo acudir? A cualquier oficina de tu entidad.

  3. ¿Qué puedo hacer en caso de resolución negativa? Acudir a la vía judicial.

 

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